Arbitraje Internacional en Turquía

Arbitraje Internacional en Turquía

La adopción de la Ley de Arbitraje Internacional de Turquía 4686 en 2001 reemplazó el principio de reciprocidad por un principio más amplio de "elemento extranjero", permitiendo así un mayor arbitraje llevado a cabo y ejecutado de conformidad con la ley turca (en sí misma inspirada en la Ley Modelo de la UNCITRAL).

 

Las leyes turcas benefician a las empresas conjuntas extranjeras y a los compradores extranjeros de acciones de compañías turcas o activos, porque pueden acortar el tiempo de resolución de su disputa y evitar dentro de los límites la intervención de los tribunales estatales en la resolución de dicha disputa.

 

Un laudo emitido bajo la Ley de Arbitraje Internacional de Turquía será definitivo si no se inicia un recurso ante el tribunal local competente dentro de los treinta días posteriores a la fecha de notificación a las partes del laudo arbitral. Además, las partes pueden renunciar parcial o totalmente a su derecho a solicitar la anulación del laudo arbitral y pueden acordar que el laudo arbitral es la etapa final del procedimiento. Esta posibilidad es una de las mayores ventajas para acortar el tiempo dedicado a alcanzar el laudo final ejecutable.

 

Además de esta posibilidad de renunciar al derecho de recurrir a un tribunal estatal contra el laudo arbitral, se establecen otras posibilidades para minimizar la interferencia de los tribunales estatales y alcanzar un laudo final y ejecutable. La obligación de cumplir con motivos limitantes en lo que respecta a la anulación y los procedimientos de apelación pueden citarse como ejemplos que ilustran este estado de ánimo con el objetivo de reducir el alcance de la jurisdicción de los tribunales estatales. Por lo tanto, el recurso a un tribunal estatal no implica una revisión de los méritos del arbitraje. Además, el tribunal tiene que manejar el caso con prioridad y aplicar un procedimiento expedito.

 

La Ley de Arbitraje Internacional presenta también algunas ventajas innegables, particularmente para la parte extranjera. En términos procesales, la parte extranjera tiene la posibilidad de ser representada por un abogado que no sea de la nacionalidad turca y tiene el derecho de determinar sin restricciones el idioma del arbitraje.

 

Özgür Aşık

Árbitro internacional

Corte Europea de Arbitraje

Miembro ejecutivo